Por Sofía Sandra San Juan
TOLUCA.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM)revocó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México(IEEM) que otorga la candidatura independiente a gobernador aIsidro Pastor Medrano, además, ordena la reposición delprocedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadanoque otorgó con su solicitud de registro.
Los magistrados que integran el Pleno del TEEM resolvieronotorgar un plazo de 12 días contados a partir de la respectivanotificación para que el IEEM reponga el procedimiento conforme alos parámetros que incluye la sentencia; así como otorgar aIsidro Pastor la garantía de audiencia para, posteriormente,determinar de manera fundada y motivada la procedencia oimprocedencia de su registro como candidato independiente.
Es importante resaltar que el registro como candidatoindependiente de Isidro Pastor Medrano fue presentada en sendosrecursos de apelación suscritos por los partidos Verde Ecologistade México (PVEM), Revolucionario Institucional (PRI), Morena, dela Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social (PES), AcciónNacional (PAN) y Virtud Ciudadana (VC); sin embargo, éste últimofue desechado pues al no participar en el proceso electoral noacredita un interés jurídico en el mismo.
Los partidos políticos señalaron como agravio que la omisióndel IEEM al verificar la información contenida en el discocompacto que anexó Isidro Pastor a su solicitud de registro, elcual supuestamente contiene la información relacionada con lascédulas de respaldo ciudadano presentadas físicamente, asimismo,argumentan falta de exhaustividad en la verificación de losrequisitos de las referidas cédulas y, por lo tanto, violación alos principios de legalidad y seguridad jurídica.
Para el análisis del tema, se acumularon los seis recursos deapelación y se declararon fundados los agravios debido a –segúnla sentencia– que el IEEM no corroboró que la informacióncontenida en las ciento veintinueve cajas presentadas por IsidroPastor y en las cuales, aseveró, se encontraban 413,662 cédulasde apoyo ciudadano, correspondiente a la del disco compactopresentado por el interesado, mismo que a la postre fue enviado ala autoridad electoral federal.
Los integrantes del Pleno del TEEM consideraron que el InstitutoElectoral local tenía la obligación de realizar el cotejo yvalidación de las cédulas de respaldo ciudadano, antes de enviarel disco a la Junta Local del INE en el Estado de México para sucruce con el listado nominal, a fin de estar en condiciones devalidar la información contenida en las citadas cajas, lo que setraducía en una actuación imprescindible para determinar que lascédulas reunían el porcentaje legal de apoyo necesario paraobtener el registro como candidato independiente.
El TEEM concluyó que el procedimiento de verificación de lascédulas de respaldo ciudadano adolece de una observanciairrestricta a los principios de exhaustividad, legalidad, certeza yseguridad jurídica, aunado a que es precisamente el respaldo de laciudadanía lo que le da sustento a las candidaturasindependientes.