/ jueves 13 de diciembre de 2018

TEPJF impide reducción salarial de magistrados electorales de Querétaro 

El Tribunal revocó el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos del estado que reducía los sueldos de los magistrados electorales de esa entidad

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro que reducía los sueldos de los magistrados electorales de esa entidad, esto porque dicho Comité carece de facultades para fijarles salario.

Los integrantes de la Sala Superior dieron razón a los magistrados electorales de Querétaro, quienes interpusieron un juicio para evitar que les bajaran los sueldos, lo cual hubiera sido una vulneración a su independencia.

"Las magistradas y magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los motivos de agravio presentado por los recurrentes, ya que se demostró que el acto impugnado contraviene los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en el artículo 116 fracción III y IV, de la Constitución Federal, que conllevan la garantía de irreductibilidad en las percepciones, contenida en el diverso 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", determinó el Trife.

De esta forma, se concluyó que el Comité no puede determinar los salarios de los magistrados electorales, pues esa es una atribución exclusiva del Congreso local, mismo que debe de respetar la autonomía del Tribunal local en materia de remuneraciones.


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro que reducía los sueldos de los magistrados electorales de esa entidad, esto porque dicho Comité carece de facultades para fijarles salario.

Los integrantes de la Sala Superior dieron razón a los magistrados electorales de Querétaro, quienes interpusieron un juicio para evitar que les bajaran los sueldos, lo cual hubiera sido una vulneración a su independencia.

"Las magistradas y magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los motivos de agravio presentado por los recurrentes, ya que se demostró que el acto impugnado contraviene los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en el artículo 116 fracción III y IV, de la Constitución Federal, que conllevan la garantía de irreductibilidad en las percepciones, contenida en el diverso 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", determinó el Trife.

De esta forma, se concluyó que el Comité no puede determinar los salarios de los magistrados electorales, pues esa es una atribución exclusiva del Congreso local, mismo que debe de respetar la autonomía del Tribunal local en materia de remuneraciones.


Local

Migrantes guanajuatenses se preparan ante posibles dmasivas

¡Apoya a los migrantes! Conferencia magistral gratuita sobre derechos migrantes y defensa

Local

Irapuato se viste con flores de Nochebuena y se ve ¡Bellísimo!

La ciudad se prepara para las fiestas decembrinas con un despliegue de colores, luces y tradiciones que invitan a las familias a disfrutar de esta temporada especial

Local

¡Atención adulto mayor! Conoce apoyos disponibles en DIF Irapuato

En Irapuato existen tres centros Gerontológicos que son los de la comunidad de Aldama, el de la Calzada de Guadalupe y la colonia Primero de Mayo

Local

Ofrecen misa religiosa en Irapuato para conmemorar a Santa Cecilia

El padre Luis Daniel Romero resaltó que la música es una tradición invaluable, y donde hay un músico, muchas veces habrá una generación que continúa con esa vocación

Local

¿Sabes que día te tocan los barrios, en Irapuato? Aquí te decimos

una tradición que reúne a miles de familias en un ambiente de convivencia, diversión y calidez navideña en tierras irapuetenses

Local

Guanajuato duplica recursos para víctimas y refuerza seguridad en el presupuesto 2025

Más apoyo para víctimas y seguridad: presupuesto 2025 prioriza justicia y prevención