Con la finalidad de empoderar a la ciudadanía con mayores instrumentos de participación, el PRD en el Senado de la República impulsará la implementación de la revocación del mandato al Presidente, cuando éste resulte deficiente o incapacitado para continuar en sus funciones de acuerdo al sentir y razonar de una parte de la sociedad civil.
A través de una iniciativa el grupo parlamentario del PRD, impulsa una iniciativa en la que se los ciudadanos puedan solicitar y decidir la conclusión anticipada de un gobernante en el ejercicio del cargo, en el cual no pueda ser solicitada por los partidos políticos y mucho menos por los mismos sujetos la revocación del mandato, incluido el Ejecutivo Federal.
Para ello, el senador de esta fracción, Juan Zepeda, propone que sea a través de la representación del 20 por ciento de la población inscrita en la lista nominal de electores por la cual se exija una consulta revocatoria, y que sea el Instituto Electoral Nacional (INE) quien valide estos datos, así como que sea quien lleve a cabo la organización de dicha consulta, su preparación y desarrollo del proceso, además del cómputo en torno a este ejercicio.
Así mismo, se ayuda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sea el órgano que determine la procedencia o no de las causales que propiciarían la convocatoria, y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que ratifique el resultado.
La iniciativa con proyecto de decreto adiciona una fracción IX, al Artículo 35 constitucional, en el que se incluiría este mecanismo de participación, por el que se establece que será el Congreso de la Unión el responsable de emitir la convocatoria en caso de cumplirse el porcentaje demandante de dicho recurso, así como que se realizará la consulta revocatoria 120 días naturales después de que ésta sea expedida, de ser aprobada.
De proceder la revocación del mandato, el Presidente tendrá un plazo improrrogable para cesar sus funciones de 60 días hábiles, en donde se contempla, como indica el Artículo 84 de la Constitución, que sólo podrá realizarse una vez por cada periodo.
Además agrega la obligación del ciudadano de participar en estos mecanismos participativos, faculta al Congreso a legislar en la materia, además de una armonización para la posible aplicación de la consulta revocatoria en las entidades federativas y en la Ciudad de México, en el Artículo 36, 74, 115, 116 y 122, respectivamente.