GUANAJUATO, Gto. (OEM-Informex).- Con una disculpa pública se podría saldar la conducta de violencia política contra las mujeres en razón de género, aunque se analiza sancionar a las personas que dentro de los 36 meses anteriores al registro para buscar alguna candidatura a algún cargo de elección popular, hayan tenido resolución firme por esta causa emitidas por los órganos jurisdiccionales en materia electoral, externó la legisladora Susana Bermúdez Cano.
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“Si bien es cierto, el tema de la sanción puede ir desde una disculpa pública, lo cierto es que la temporalidad que fijamos es únicamente para inhibir esa acción y que siga permaneciendo una conducta, si bien pudiera ser que ya con la disculpa pública quedó saldada aquélla conducta, sin embargo, si vuelve a cometer nosotros estaríamos en una temporalidad de que no fuera posibilidad de ser electo dentro de ese proceso o bien designado para algún cargo”, explicó.
La iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, pretende armonizar la legislación local con la federal sobre la suspensión de sus derechos políticos, electorales y civiles a quienes hayan sido encontrados, por resolución judicial firme, como violentadores de otras personas.
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Durante la mesa de trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso Local, participaron representantes de los partidos políticos estatales, para enriquecer la propuesta. Respaldaron la propuesta al considerar que dará importantes beneficios en la protección de los derechos de las mujeres y promoverá la igualdad de género.
La presidenta de esta instancia legislativa, aclaró que dicha temporalidad de los 36 meses puede ser ajustada, dependiendo de los comentarios, una vez que se tengan las aportaciones de las distintas autoridades con las cuales se reunirán hoy martes.
“Pero es importante que vayamos dejando en claro lo que contendría la iniciativa, si bien es cierto que el tema de la sanción puede ser desde una disculpa pública, lo cierto es que la temporalidad que fijamos es únicamente para inhibir esa acción y que siga permaneciendo una conducta”.
Bermúdez Cano refirió que las sanciones en materia electoral no conllevan la garantía del arrepentimiento de las conductas reprochadas siendo importante que el legislador establezca un margen de temporalidad que permita valorar que el infractor ya no cometerá conductas violentas.
Agregó que la fijación de la temporalidad es de la libre configuración del legislador local toda vez que se cumpla con los requisitos de razonabilidad y de no discriminación.
Coincidió en la necesidad de valorar la proporcionalidad de la temporalidad “que es lo que veo causa un poco de ruido en la iniciativa que refiere 36 meses, debo señalar que es una consideración para estar impedido a ser votado, se debe partir de una premisa diferente, pues nada tiene que ver el requisito de elegibilidad el tema de la sanción o de la imposición sanción, sino como un tema de temporalidad para impedirle que acceda al cargo o comisión”, terminó.