TEPJF revocó tres de las Consejerías del IEEG

De las siete consejerías, cuatro son ocupadas por hombres y tres por mujeres, ya que los últimos nombramientos correspondieron a tres hombres, perdiéndose el principio de paridad

Monserrat Caudillo / El Sol de Irapuato

  · miércoles 13 de noviembre de 2024

Consejerías del IEEG deben de revisarse. Fotos: Miguel Martínez / El Sol de Irapuato

Guanajuato, Gto.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los nombramientos de las tres consejerías del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), al determinar que no se ignoró el principio de paridad en su integración.

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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el pasado primero de octubre realizó los nombramientos de Eduardo Joaquín del Arco Borja, Martín García Flores y Gustavo Hernández Martínez, como nuevos consejeros del órgano electoral local, luego de un largo proceso, en el que se contempló diversas fases, para finalmente tomar la determinación.

Revoca TEPJF consejerías del IEEG.

Con lo anterior, de las siete consejerías, cuatro son ocupadas por hombres y tres por mujeres, ya que los últimos nombramientos correspondieron a tres hombres, perdiéndose el principio de paridad.

Sin embargo, Monserrat Olivos Fuentes quien actualmente es docente de la Universidad de Guanajuato (UG), y que fue contratada en el 2021 por el IEEG para prestar servicios profesionales como especialista externo, presentó un recurso de impugnación sobre la determinación tomada por el INE, al excluirse a perfiles femeninos.

Se incumplen con principio de paridad.

Entre los argumentos de la parte interesada impugnó el acuerdo al considerar que el Consejo General del INE inobservó el cumplimiento al principio de paridad de género al aprobar el nombramiento de tres hombres como consejeros, siendo que, entre las propuestas, se encontraban tres mujeres con un perfil idóneo para ocupar un espacio de los disponibles a renovarse.

En sesión pública, la presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la autoridad responsable no atendió el principio constitucional de paridad de género observado desde una interpretación cualitativa, que permita incorporar un mayor número de mujeres en cargos de dirección como son las consejerías de un OPLE.

Propongo revocar el acuerdo controvertido porque la decisión de la autoridad responsable no atendió el principio constitucional de paridad de género, observado desde una interpretación cualitativa y sustantiva”, refirió.

Soto Fregoso propuso que aunque ha habido periodos donde son más las mujeres que ocupan consejerías en el IEEG; los lapsos son breves y ha predominado la mayoría de perfiles masculinos.

Debemos detectar y hacernos cargo de estas brechas de desigualdad que pueden presentarse en perjuicio de las mujeres con el fin de implementar las medidas adecuadas para generar escenarios equilibrados”, añadió.

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En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado a efecto de emitir una nueva determinación para que al menos se designe a una mujer en uno de los tres espacios participantes para la renovación de la integración de las consejerías electorales del IEEG (SUP-JDC-1012/2024).