Guanajuato, Gto.- Después de una larga discusión por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por mayoría de votos se desechó el considerando siete del acuerdo original, sobre los topes de firmas que deberán recabar lo interesados por una candidatura independiente.
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La consejera Beatriz Tovar Guerrero explicó que los redondeos hacia arriba que hizo la Unidad Jurídica generan un sesgo sobre la cantidad de firmas que se tendrían que recabar en cada municipio y en cada distrito.
Lo ejemplificó diciendo que, con la fórmula aprobada, en el municipio de Atarjea un candidato independiente requeriría dos firmas más de lo que marca el tope el Instituto Electoral Nacional, mientras que en el municipio de León serían 365 firmas adicionales.
En el caso de los distritos, en el tercero la diferencia sería de 39 firmas adicionales a estos topes, mientras que en el distrito VII de 119.
Por ello propuso que se aplique la norma oficinal para no afectar el apoyo ciudadano que tendrían que recabar los aspirantes a candidaturas independientes y se eliminen esos sesgos.
“Hay que atender lo que marca la norma oficial que establece los criterios del redondeo, ya hicimos el ejercicio y todos los supuestos quedan con el 1.5 por ciento que por ley se marcan”.
En respuesta, la presidenta consejera, Brenda Canchola Elizarraz, dijo que la Unidad Jurídica determinó el redondeo hacia arriba en algunos casos, para evitar que no alcancen el tres por ciento que se les solicita para su registro, sin embargo, al momento de la votación, el acuerdo fue aprobado en lo general por mayoría, pero con la reserva mencionada.
De igual forma, la consejera Beatriz Tovar Guerrero, dijo estar en desacuerdo en otro apartado de la propuesta, referente a la elección consecutiva de un representante popular que llegó por la vía independiente al cargo.
Dijo que, aprobarlo en los términos marcados, generaría una medida desproporcional sobre las posibilidades que tengan los supuestos para buscar la reelección, pues los presidentes municipales, síndicos y regidores independentes, propietarios o suplentes, sólo podrán ser postulados por la misma vía.
“Esta porción normativa forma parte del artículo 12 de la Ley Electoral local y se convierte en un requisito de legibilidad, sin embargo, a mi juicio me parece que es una medida desproporcional, y aunque no lo comparto me queda claro que es un requisito de elegibilidad y no podemos inaplicar la ley”.
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Finalmente, se aprobó que en los municipios de Tierra Blanca, Victoria y Atarjea se deberá generar una fórmula para que los partidos políticos y candidaturas independientes incluyan, en los primeros cuatro lugares de su lista de regidurías, a personas de la comunidad y población indígena, yendo en dos de las tres fórmulas mujeres y en la última para hombres, para aplicar la paridad de género.