GUANAJUATO, Gto. (OEM-Informex).- Una pena de uno a seis años de cárcel a quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio o concubinato contra los hijos del cónyuge o pareja, propusieron diputados de Acción Nacional con la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.
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La propuesta en materia de violencia familiar, fue presentada por la diputada Katia Soto Escamilla, quien dijo que objetivo es incorporar a este tipo penal las “relaciones de hecho”, mismas que pueden definirse como aquellas caracterizadas por la convivencia constante y estable; basadas en una relación de afectividad, solidaridad y ayuda mutua.
La propuesta obedece también a las recomendaciones emitidas en el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, de marzo de 2023, emitido por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el sentido de incluir en el tipo penal de violencia familiar, las relaciones de hecho, a fin de garantizar que tales violencias tengan sanción.
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La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.
De igual manera, los y las legisladoras de Acción Nacional plantearon establecer que, en los casos de violencia familiar, el Ministerio Público o la autoridad judicial dictaminará las medidas que considere pertinentes para salvaguardar la integridad psicológica, patrimonial y económica de la víctima.
Soto Escamilla detalló que la violencia ha estado presente en las diversas relaciones humanas, ya sea dentro del matrimonio, en el concubinato, o en las relaciones humanas en las que existen lazos de afecto, solidaridad y ayuda mutua, y esa violencia que se presenta en tales relaciones genera crisis, enfermedades, depresión, indefensión, discapacidad e incluso muerte de quienes la sufren.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo que va del año se han cometido 145 mil 933 presuntos delitos de violencia familiar en contra de las mujeres, de hecho, se ha incrementado un 7.7 por ciento en comparación con la misma fecha del año anterior.
“Las relaciones de hecho, las que se definen como aquéllas entre quienes comparten lazos afectivos y corresponsabilidades, y aquéllas relaciones caracterizadas por la convivencia constante y estable, basadas en una relación de afectividad, solidaridad y ayuda mutua”, puntualizó.
Detalló que las relaciones de hecho son las siguientes: la que se mantenga como relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio; la relación existente entre la pareja y las hijas y los hijos de ésta; y la que surge con la incorporación de una persona a un núcleo familiar, aunque no tenga parentesco con ninguno de sus integrantes.
Por último, la legisladora detalló que, en los casos de violencia familiar, el Ministerio Público o la autoridad judicial dictaminará las medidas que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física, psicológica, patrimonial y económica de la víctima atendiendo a los conceptos que definen esos tipos de violencia.