Propone GPPAN iniciativa en materia de mandato especial irrevocable

A efecto de establecer una vigencia máxima de cinco años a los mandatos otorgados en escritura pública

Monserrat Caudillo / El Sol de Irapuato

  · jueves 7 de marzo de 2024

Propone GPPAN iniciativa en materia de mandato especial irrevocable. Fotos: Miguel Martínez / El Sol de Irapuato

Guanajuato, Gto. (OEM).- El diputado local Rolando Alcántar, a nombre del GPPAN, presentó una iniciativa de reforma a la Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de mandato especial irrevocable.

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En su intervención en tribuna, el legislador recordó que el pasado 26 de mayo de 2017 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el decreto por el que se modifica el conteniendo de diversas disposiciones del Código Civil, entre ellas, la relativa a la reforma del artículo 2066, a efecto de establecer una vigencia máxima de cinco años a los mandatos otorgados en escritura pública.

Sin embargo, consideró que a la fecha la aplicación del precepto referido ha dado lugar a diversas interpretaciones, por lo que dijo, es necesario reformar dicho Código con la finalidad de abonar al aumento de la seguridad jurídica de las partes de una relación contractual de mandato, relacionadas específicamente con el mandato especial irrevocable, en cuanto a su vigencia, y efectos post mortem.

Indicó que también se sugiere precisar que, al momento de otorgarse un mandato especial irrevocable, sean referidas las condiciones del contrato bilateral o la obligación contraída que motiva el otorgamiento del mandato.

Asimismo, comentó que la reforma prevé que, no obstante, muera el mandatario, el mandato no termina pues existen efectos post mortem, por lo que respecta al albacea del mandatario a fin de que se cumpla con la obligación establecida en el contrato que originó la celebración del mandato, y así se pueda continuar con el cumplimiento del negocio por el albacea de este y así evitar que se tenga algún perjuicio.

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“Lo anterior obedece a que en los juicios transcurren términos para ofrecer pruebas, interponer recursos, hacer objeciones e impugnaciones, según lo establezca la ley procesal correspondiente, y en caso de no hacerlo traería un perjuicio para ambos, agregó.