La Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato (PRODHEG) emitió una recomendación en la que resuelve que las policías municipales de Irapuato que participaron durante la marcha feminista del primero de mayo sí incurrieron en la coartación de la libertad de expresión de las manifestantes.
Fue las primeras horas de este sábado cuando la PRODHEG emitió la recomendación derivada de los hechos registrados durante la marcha feminista realizada el pasado primero de mayo en el que fueron detenidas alrededor de 30 mujeres e incluso una reportera de El Sol de Irapuato fue agredida con el uso irracional de la fuerza pública aplicada por mujeres policías de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, en la que se limitó la libertad de expresarse de las personas que participaban en esta manifestación.
Fue pasado primero de mayo cuando colectivas feministas y familiares de personas que fueron víctimas de asesinato, feminicidio y desaparición forzada se reunieron para realizar una marcha por las principales calles de la ciudad en la que participaron representantes de colectivas como Irapuato Feminista y Brujas de Irapuato protestaron para exigir justicia y seguridad.
Sin embargo, durante la marcha se registraron varios enfrentamientos, que dejaron varias mujeres lesionadas, alrededor de tres policías heridas y al menos 30 personas detenidas.
Por ello, como ya se había dado a conocer por El Sol de Irapuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato inició una carpeta de investigación de oficio bajo el numero de expediente 450/2022 aperturada ese mismo día de los hechos.
De acuerdo al reporte oficial, la PRODHEG informó que finalmente se llegó a la resolución de este caso y fueron ellas quienes incurrieron en el delito de la limitación de la libertad de expresión.
“Con sus acciones, la autoridad señalada como responsable vulneró el derecho a la seguridad jurídica de las personas manifestantes, en la modalidad de restricción arbitraria de la libertad personal; pues sin que se actualizara la existencia de alguno de los supuestos convencionales, constitucionales y legales que deben aplicarse para restringir la libertad de forma justificada, detuvieron a las personas quejosas, privándolas de su libertad con motivo de su participación en una manifestación pública, de forma generalizada, y sin la individualización pertinente” (Sic)
Resaltaron que al no haber pruebas que avalen que no fueron realizados estos actos por parte de las uniformadas se llegó a dicha conclusión.
“En el caso concreto, la autoridad señalada como responsable no aportó evidencias para dejar constancia de que sus acciones se efectuaran de acuerdo a esos mandamientos; ya que en principio, la inspección derivó -como se dijo previamente- de una detención arbitraria de las personas quejosas; y por lo tanto, el efecto de esa violación primaria a los derechos humanos se traduce en la necesaria ilegalidad de la inspección practicada”.
“Conforme a los hechos expuestos y a lo señalado en la presente resolución, quedó acreditada la violación a los derechos humanos de libertad de expresión y de reunión, en su modalidad de manifestación pública; de seguridad jurídica, en la doble modalidad de libertad, e integridad personal por la comisión de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y al interés superior de la niñez, por la detención, traslado y custodia de las personas quejosas; siendo responsables de ello, las personas integrantes de la SSCM que participaron en los hechos materia de la resolución”.
Tras lo señalado, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato (PRODHEG) emitió una recomendación en se destacan que “se realice un acto en el que se ofrezca una disculpa pública a las personas víctimas, por parte de las personas titulares de la Presidencia Municipal y de la Dirección General de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato; donde se reconozcan los hechos y se acepte la responsabilidad de lo sucedido”.
Asimismo, se informó que se deben dar las instrucciones conducentes para que se otorgue a las personas víctimas atención médica, y se brinde atención psicosocial, de conformidad con los términos señalados en esta resolución.
Además, se pide que se ordene el pago de una compensación a las personas víctimas por el daño causado, los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación de derechos humanos, de acuerdo a los términos señalados.
También, que se instruya a quien resulte competente, iniciar y/o continuar las investigaciones y procedimientos administrativos correspondientes, tomando en cuenta las pruebas y argumentos de la presente resolución, por las acciones y omisiones atribuidas a las personas integrantes de la Secretaria de Seguridad Ciudadana Municipal.
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Otra de las recomendaciones es que con el objetivo de garantizar que este tipo de hechos vuelvan a ocurrir, “se giren las instrucciones que resulten procedentes para que en un periodo máximo de noventa días naturales, se emita la normatividad derivada de la Propuesta General PDHEG/01/2021, emitida el 20 veinte de abril de 2021 dos mil veintiuno por la persona titular de la PRODHEG; toda vez que dicha propuesta fue aceptada, pero a la fecha no ha sido cumplida”.
Finalmente, que se impartan cursos integrales dirigidos a los elementos de la SSC, en los que se deberán considerar los estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables a manifestaciones públicas, y enfocarse en la erradicación de conductas que transgredan el derecho a la integridad personal de quienes participan en manifestaciones públicas, y de las personas que se encuentran detenidas.