/ miércoles 26 de enero de 2022

Oficializan uniones sin discriminación por su preferencia sexual

Quedó derogado artículo 72 del Reglamento del Registro Civil

GUANAJUATO, Gto.- El artículo 72 del Reglamento del Registro Civil del estado de Guanajuato quedó oficialmente derogado, por lo que de manera oficial se garantizan uniones matrimoniales sin discriminación de preferencia sexual en la entidad.

Lo anterior luego de que el Gobierno del Estado publicó en el Periódico Oficial el decreto gubernativo respecto a dichas modificaciones, con lo que quedó obsoleto el realizar únicamente matrimonios entre hombre y mujer.


Uniones entre personas del mismo sexo quedó asentado bajo decreto gubernativo.


Es de mencionar que, entre los requisitos para contraer nupcias, anteriormente se leía en el capítulo III, “El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la ayuda mutua y la fundación de una familia”.

En ese sentido, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo en facultades como titular del ejecutivo estatal solicitó derogar el artículo antes mencionado al considerarse “una norma discriminatoria y por representar una disposición que genera un daño de estigmatización por discriminación, por lo que es necesario eliminarla de nuestro marco reglamentario estatal. Es, asimismo, una disposición basada en una categoría sospechosa, que carece de justificación objetiva y razonable, a la luz de los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación”, refiere el documento.

Entre los considerandos se señala que, “El desarrollo jurisprudencial actual permite concluir que la Constitución General no prohíbe el matrimonio igualitario. Tampoco lo regula, guarda silencio al respecto. (…) Se ha reconocido que el hecho de que la Constitución no defina el matrimonio igualitario permite que dicho concepto pueda modificarse acorde a la realidad social, logrando con ello, que en la actualidad el concepto de matrimonio se entienda desvinculado de una función procreativa como fin último”.


Pueden personas del mismo sexo contraer matrimonio en Guanajuato.


Además de que, “Si bien, tradicionalmente el matrimonio fue considerado como la unión entre hombre y mujer con la finalidad de procrear, al no encontrarse definido en la Constitución, no es un concepto inmutable”.

Es de mencionar que desde el pasado 20 de diciembre, por medio de la curricular No. 2261/2021 expedido por la Secretaria de Gobierno, Libia Denisse García Muñoz Ledo y dirigido al director general del Registro Civil, Juan Hinojosa Diéguez, para que se reconozca legalmente el matrimonio igualitario sin la necesidad de un amparo.

GUANAJUATO, Gto.- El artículo 72 del Reglamento del Registro Civil del estado de Guanajuato quedó oficialmente derogado, por lo que de manera oficial se garantizan uniones matrimoniales sin discriminación de preferencia sexual en la entidad.

Lo anterior luego de que el Gobierno del Estado publicó en el Periódico Oficial el decreto gubernativo respecto a dichas modificaciones, con lo que quedó obsoleto el realizar únicamente matrimonios entre hombre y mujer.


Uniones entre personas del mismo sexo quedó asentado bajo decreto gubernativo.


Es de mencionar que, entre los requisitos para contraer nupcias, anteriormente se leía en el capítulo III, “El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la ayuda mutua y la fundación de una familia”.

En ese sentido, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo en facultades como titular del ejecutivo estatal solicitó derogar el artículo antes mencionado al considerarse “una norma discriminatoria y por representar una disposición que genera un daño de estigmatización por discriminación, por lo que es necesario eliminarla de nuestro marco reglamentario estatal. Es, asimismo, una disposición basada en una categoría sospechosa, que carece de justificación objetiva y razonable, a la luz de los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación”, refiere el documento.

Entre los considerandos se señala que, “El desarrollo jurisprudencial actual permite concluir que la Constitución General no prohíbe el matrimonio igualitario. Tampoco lo regula, guarda silencio al respecto. (…) Se ha reconocido que el hecho de que la Constitución no defina el matrimonio igualitario permite que dicho concepto pueda modificarse acorde a la realidad social, logrando con ello, que en la actualidad el concepto de matrimonio se entienda desvinculado de una función procreativa como fin último”.


Pueden personas del mismo sexo contraer matrimonio en Guanajuato.


Además de que, “Si bien, tradicionalmente el matrimonio fue considerado como la unión entre hombre y mujer con la finalidad de procrear, al no encontrarse definido en la Constitución, no es un concepto inmutable”.

Es de mencionar que desde el pasado 20 de diciembre, por medio de la curricular No. 2261/2021 expedido por la Secretaria de Gobierno, Libia Denisse García Muñoz Ledo y dirigido al director general del Registro Civil, Juan Hinojosa Diéguez, para que se reconozca legalmente el matrimonio igualitario sin la necesidad de un amparo.

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