/ miércoles 12 de mayo de 2021

La prohibición de la subcontratación, un logro para los trabajadores

El 13 de abril del 2021 se aprobó el proyecto de decreto modifica disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

La reforma estructural es uno de los temas más importantes para los empresarios del país, trabajadores y sindicatos, pues asegura que todas las leyes se alinean en materia de subcontratación laboral, así evitar discordancias y formas de evadir las nuevas reglas.

De acuerdo con Héctor Enríquez Ruiz, esta busca el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social entre los sectores trabajadores y empresariales, pero también propicia el trabajo digno o decente.

El 13 de abril del 2021 se aprobó el proyecto de decreto modifica disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esto representa un costo financiero y administrativo para las empresas porque reestructurar e reincorporar a los trabajadores que tenían subcontratados, pagar utilidades y ajustar los riesgos de trabajo en materia de seguridad social. Para los trabajadores es un logro en la estabilidad del empleo, posibilidad de pensión y pagos de aportaciones de seguridad social, reconocimiento y pago de derechos laborales.

Respecto a las modificaciones de Ley Federal del Trabajo se mantiene la prohibición de subcontratación de personal, sólo se permite la contratación de servicios especializados, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la fuente patronal.

En caso que el prestador incumpla con las obligaciones derivadas de la relación laboral, el subcontratante o patrón será responsable de las obligaciones laborales para con los trabajadores.

El especialista comentó que los patrones podrán contratar prestadoras de servicios profesionales siempre y cuando se trate sean especializados, que el servicio sea distinto a lo que se dedica la fuente de trabajo, cuando se trate de sustitución patronal se deberán transmitir los activos a la empresa sustituta.

La reforma insiste en contrataciones directas de trabajos especializados siempre y cuando la subcontratadora tenga autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Federal, que llevará un registro confiable, vigente y de control estadístico para que puedan operar.

Ruiz Durón dijo que el registro de las empresas prestadoras ante la STPS será renovado cada 3 años y puede ser cancelado por incumplir obligaciones en materia laboral, fiscal y/o de seguridad social.

La Ley del Seguro Social obliga a los prestadores de servicios a comunicar cuatrimestralmente los contratos de servicios y la información del personal involucrado.

El Código Fiscal de la Federación precisa que los pagos o contraprestaciones de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante, tendrán efectos fiscales, siempre que la STPS los haya autorizado, en caso que el subcontratante no cumpla con las obligaciones fiscales derivadas de la relación laboral, el contratante será responsable solidario y deberá hacer frente a dichas contribuciones.

Para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los pagos por subcontratación de personal son gastos no deducibles, a menos que se demuestre que no son parte preponderante de la actividad y sean servicios especializados.

En caso de incumplimientos o la información sea presentada de forma extemporánea, las subcontratadoras tendrán multas de 50 a 5 mil unidades métricas de actualización es decir de 4 mil 481, hasta 448 mil 100 pesos.


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La reforma estructural es uno de los temas más importantes para los empresarios del país, trabajadores y sindicatos, pues asegura que todas las leyes se alinean en materia de subcontratación laboral, así evitar discordancias y formas de evadir las nuevas reglas.

De acuerdo con Héctor Enríquez Ruiz, esta busca el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social entre los sectores trabajadores y empresariales, pero también propicia el trabajo digno o decente.

El 13 de abril del 2021 se aprobó el proyecto de decreto modifica disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esto representa un costo financiero y administrativo para las empresas porque reestructurar e reincorporar a los trabajadores que tenían subcontratados, pagar utilidades y ajustar los riesgos de trabajo en materia de seguridad social. Para los trabajadores es un logro en la estabilidad del empleo, posibilidad de pensión y pagos de aportaciones de seguridad social, reconocimiento y pago de derechos laborales.

Respecto a las modificaciones de Ley Federal del Trabajo se mantiene la prohibición de subcontratación de personal, sólo se permite la contratación de servicios especializados, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la fuente patronal.

En caso que el prestador incumpla con las obligaciones derivadas de la relación laboral, el subcontratante o patrón será responsable de las obligaciones laborales para con los trabajadores.

El especialista comentó que los patrones podrán contratar prestadoras de servicios profesionales siempre y cuando se trate sean especializados, que el servicio sea distinto a lo que se dedica la fuente de trabajo, cuando se trate de sustitución patronal se deberán transmitir los activos a la empresa sustituta.

La reforma insiste en contrataciones directas de trabajos especializados siempre y cuando la subcontratadora tenga autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Federal, que llevará un registro confiable, vigente y de control estadístico para que puedan operar.

Ruiz Durón dijo que el registro de las empresas prestadoras ante la STPS será renovado cada 3 años y puede ser cancelado por incumplir obligaciones en materia laboral, fiscal y/o de seguridad social.

La Ley del Seguro Social obliga a los prestadores de servicios a comunicar cuatrimestralmente los contratos de servicios y la información del personal involucrado.

El Código Fiscal de la Federación precisa que los pagos o contraprestaciones de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante, tendrán efectos fiscales, siempre que la STPS los haya autorizado, en caso que el subcontratante no cumpla con las obligaciones fiscales derivadas de la relación laboral, el contratante será responsable solidario y deberá hacer frente a dichas contribuciones.

Para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los pagos por subcontratación de personal son gastos no deducibles, a menos que se demuestre que no son parte preponderante de la actividad y sean servicios especializados.

En caso de incumplimientos o la información sea presentada de forma extemporánea, las subcontratadoras tendrán multas de 50 a 5 mil unidades métricas de actualización es decir de 4 mil 481, hasta 448 mil 100 pesos.


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