GUANAJUATO, Gto. (OEM-Informex). - La Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), declaró la improcedencia del plebiscito solicitado por ciudadanos del municipio de Guanajuato contra la edificación del nuevo Museo de las Momias (MUMO).
Lo anterior en sesión extraordinaria, en donde se determinó improcedente la realización de dicho mecanismo, al ser contrario a lo que establece en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, en el artículo 50, fracción IV, así como el artículo 13, fracción III.
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En dicho artículo, se establece que “respecto a que el objeto del procedimiento o materia de la consulta se haya consumado por haberse ejecutado el acto o decisión del Ayuntamiento y en consecuencia no puedan restituirse las circunstancias a la que guardaban con anterioridad”, por lo que no es posible dar paso a la realización de un plebiscito.
El acuerdo para la contratación de deuda pública con la finalidad de llevar a cabo la contratación de uno o varios financiamientos a cargo del municipio de Guanajuato, para el proyecto de inversión pública productiva del MUMO es un acto consumado, toda vez que fue aprobado en sesión de fecha 9 de agosto de 2021, en sesión ordinaria número 51 del Ayuntamiento de Guanajuato.
Por lo anterior se determinó que dicho acto ha quedado firme, no obstante que el intento de interrumpirlo no fue aprobado por la autoridad municipal, por lo que no se restituyeron las circunstancias hasta antes de la contratación de la deuda pública, explicó la presidenta consejera del IEEG, Brenda Canchola Elizarraraz.
De igual forma dentro de los motivos, recordó que por medio del oficio SHA/260/2022 se dio cuenta a la solicitud de plebiscito en donde dicho mecanismo de participación ciudadana, pretende ser vinculado con la autorización de la contratación de financiamiento por parte del municipio de Guanajuato para el proyecto de inversión identificado como Nuevo Museo de las Momias, aprobación que en modo alguno se dio en la sesión ordinaria siete del 21 de enero de 2022, concretamente en el punto número 12 del orden del día.
De la revisión efectuada, dijo no se desprende la existencia del acto que pretende ser sometido a dicho mecanismo de participación ciudadana, dado que la pretensión de la integrante del cabildo era buscar la interrupción del acuerdo para la contratación de uno o varios financiamientos a cargo del municipio de Guanajuato para el proyecto de inversión pública productiva del Nuevo Museo de las Momias, propuesta que no fue aprobada por dicho Ayuntamiento.
Con lo anterior queda definido que en la especie no existe el acto del Ayuntamiento de Guanajuato en la temporalidad ni en los términos referidos en la solicitud de plebiscito, como lo pretenden hacer valer los promoventes, máxime que la materia de deuda pública relacionada en su escrito fue materia de análisis y aprobación por parte de dicho cabildo en un acuerdo diverso al señalado en la solicitud.
Cabe señalar que para que un mecanismo de participación ciudadana establecido en la ley de la materia sea procedente, se deben cumplir con todos los requisitos que la ley establece por lo que el recabar apoyos de la ciudadanía y reunir el porcentaje requerido, es solamente uno de varios de los requisitos que deben colmarse.