/ jueves 22 de junio de 2023

Delito agravado a conductores que manejen ebrios

Es pertinente revisar y actualizar las leyes que tipifican el homicidio y lesiones que se ocasionan al conducir vehículos de motor bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna droga

GUANAJUATO, Gto. (OEM-Informex).- Con el objeto de incorporar como delito grave y calificado el homicidio y lesiones que se cometan cuando alguna persona conduzca bajo los efectos el alcohol, estupefacientes, psicotrópicos u otro tipo de sustancias químicas, el diputado Ernesto Prieto Gallardo presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato.

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Durante la presentación de su propuesta, el legislador de Morena dijo en la sesión ordinaria del Congreso, que es pertinente revisar y actualizar las leyes que tipifican el homicidio y lesiones que se ocasionan al conducir vehículos de motor bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna droga.

La propuesta indica que el homicidio culposo cometido por quien conduzca un vehículo en estado de intoxicación por el consumo de al menos una de las anteriores sustancias, se sancionará con dos a diez años de prisión, cien a mil días multa y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término.

Te recomendamos: Multan a más de 60 irapuatenses por conducir ebrios por semana

Cuando las víctimas de este tipo de homicidio culposo sean dos o más, se sancionará de tres años a catorce años de prisión.

Si solamente resultaran lesiones, a la pena de prisión fijada por el juez o el tribunal conforme al artículo 14, se agregará hasta una tercera parte y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término.

Se considera estado voluntario de intoxicación en el caso de consumo de bebidas alcohólicas, cuando se tengan más de 0.50 miligramos de alcohol en un litro de aire espirado (mg/L), o su equivalente de medición de alcohol en sangre, u otra medida que se aplique para aire espirado.

Agravarían penas contra choferes que manejen ebrios o bajo efectos de otra droga.

El homicidio y las lesiones culposos cometidos por quien esté prestando servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas, se sancionará con la punibilidad establecida en el artículo anterior. Si el activo hubiese obrado en estado voluntario de intoxicación por el consumo de al menos una de las sustancias de alcohol o drogas, la punibilidad para el homicidio será de cuatro a catorce años de prisión. Si en este caso, únicamente resultaron lesiones, se aumentará hasta un medio de la pena de prisión prevista en el artículo 14 de este Código.

Cuando las víctimas de este tipo de homicidio culposo sean dos o más, se sancionará de seis años a dieciocho años de prisión, mencionó Prieto Gallardo.

Actualmente al considerarse delito culposo en el Código Penal de nuestro estado, esto sirve de fundamento para permitir que quienes cometen este acto antisocial lleven en libertad su proceso y en no pocos casos la pena impuesta sea conmutable sin que en ningún momento el inculpado sufra la privación de la libertad ni como prisión preventiva, ni como sanción”.

Este tipo de delito culposo en los Códigos Penales de las entidades federativas como son la ciudad de México y el Estado de Nuevo León, está calificado como grave, lo que creemos adecuado que en el caso de Guanajuato debe de implementarse”, apuntó.

Señaló finalmente que la combinación del consumo de alcohol y la conducción representa un riesgo significativo para la seguridad vial y tiene lamentablemente en muchos casos consecuencias fatales y devastadoras para las víctimas directas e indirectas.

GUANAJUATO, Gto. (OEM-Informex).- Con el objeto de incorporar como delito grave y calificado el homicidio y lesiones que se cometan cuando alguna persona conduzca bajo los efectos el alcohol, estupefacientes, psicotrópicos u otro tipo de sustancias químicas, el diputado Ernesto Prieto Gallardo presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato.

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Durante la presentación de su propuesta, el legislador de Morena dijo en la sesión ordinaria del Congreso, que es pertinente revisar y actualizar las leyes que tipifican el homicidio y lesiones que se ocasionan al conducir vehículos de motor bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna droga.

La propuesta indica que el homicidio culposo cometido por quien conduzca un vehículo en estado de intoxicación por el consumo de al menos una de las anteriores sustancias, se sancionará con dos a diez años de prisión, cien a mil días multa y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término.

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Cuando las víctimas de este tipo de homicidio culposo sean dos o más, se sancionará de tres años a catorce años de prisión.

Si solamente resultaran lesiones, a la pena de prisión fijada por el juez o el tribunal conforme al artículo 14, se agregará hasta una tercera parte y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término.

Se considera estado voluntario de intoxicación en el caso de consumo de bebidas alcohólicas, cuando se tengan más de 0.50 miligramos de alcohol en un litro de aire espirado (mg/L), o su equivalente de medición de alcohol en sangre, u otra medida que se aplique para aire espirado.

Agravarían penas contra choferes que manejen ebrios o bajo efectos de otra droga.

El homicidio y las lesiones culposos cometidos por quien esté prestando servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas, se sancionará con la punibilidad establecida en el artículo anterior. Si el activo hubiese obrado en estado voluntario de intoxicación por el consumo de al menos una de las sustancias de alcohol o drogas, la punibilidad para el homicidio será de cuatro a catorce años de prisión. Si en este caso, únicamente resultaron lesiones, se aumentará hasta un medio de la pena de prisión prevista en el artículo 14 de este Código.

Cuando las víctimas de este tipo de homicidio culposo sean dos o más, se sancionará de seis años a dieciocho años de prisión, mencionó Prieto Gallardo.

Actualmente al considerarse delito culposo en el Código Penal de nuestro estado, esto sirve de fundamento para permitir que quienes cometen este acto antisocial lleven en libertad su proceso y en no pocos casos la pena impuesta sea conmutable sin que en ningún momento el inculpado sufra la privación de la libertad ni como prisión preventiva, ni como sanción”.

Este tipo de delito culposo en los Códigos Penales de las entidades federativas como son la ciudad de México y el Estado de Nuevo León, está calificado como grave, lo que creemos adecuado que en el caso de Guanajuato debe de implementarse”, apuntó.

Señaló finalmente que la combinación del consumo de alcohol y la conducción representa un riesgo significativo para la seguridad vial y tiene lamentablemente en muchos casos consecuencias fatales y devastadoras para las víctimas directas e indirectas.

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