/ martes 14 de mayo de 2024

Buscan eliminar restricción por edad como magistrado

Máxima edad como magistrado a los 75 años

GUANAJUATO, Gto. - Con la finalidad de eliminar disposiciones normativas que restringen y anulan el goce e igualdad de los derechos humanos y libertades de las personas mayores, con relación a continuar desempeñando su trabajo con motivo de su edad, en mesa de trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se discutió la propuesta para modificar la fracción II del artículo 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.


La edad de 75 años bajo el argumento de que resulta discriminatoria.


Lo anterior expuesto se refiere a que actualmente se establece que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia perderán el cargo por retiro forzoso al cumplir 75 años, y se proponía eliminar ese supuesto por considerarse discriminatorio para dejar únicamente la restricción que establece un plazo máximo de 14 años, siendo magistrado propietario.

Al respecto, Francisco Javier Zamora Rocha magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado apuntó que el derecho fundamental a la igualdad en la Carta Magna no pretende generar una igualdad matemática o ciega, sino que refiere una igualdad de trato ante la ley, de modo que el legislador puede prever situaciones que requieren un trato diferenciado.

Precisó que la hipótesis que actualiza esa causal de retiro forzoso es simplemente llegar a la edad de 75 años con la que se pretende que quienes ejerzan la magistratura estén en óptimas condiciones de salud para lograr una impartición de justicia pronta y expedita.


La restricción que establece un plazo máximo de 14 años, siendo magistrado propietario.


En ese sentido, agregó que consideraban que el criterio de la edad partía de una idea prejuiciosa sobre las capacidades de las personas mayores, por lo que era incorrecto concluir que llegar a cierta edad de forma inexorable supone la merma irremediable y progresiva de las aptitudes personales exigidas para un empleo.

Además, expresó que la edad conlleva la acumulación de experiencia y conocimiento que puede ser más valioso de modo tal que esta medida restrictiva no se estima justificada.

La congresista Ana Teresa Camarena Gómez indicó que la iniciativa de reforma pretende suprimir la hipótesis de retiro forzoso basada en la edad de 75 años bajo el argumento de que resulta discriminatoria.

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Mencionó que tocará a la comisión definir si está acreditado que la disposición que se pretende reformar resulta discriminatoria y si la norma actual constituye un acto de discriminación directa.

GUANAJUATO, Gto. - Con la finalidad de eliminar disposiciones normativas que restringen y anulan el goce e igualdad de los derechos humanos y libertades de las personas mayores, con relación a continuar desempeñando su trabajo con motivo de su edad, en mesa de trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se discutió la propuesta para modificar la fracción II del artículo 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.


La edad de 75 años bajo el argumento de que resulta discriminatoria.


Lo anterior expuesto se refiere a que actualmente se establece que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia perderán el cargo por retiro forzoso al cumplir 75 años, y se proponía eliminar ese supuesto por considerarse discriminatorio para dejar únicamente la restricción que establece un plazo máximo de 14 años, siendo magistrado propietario.

Al respecto, Francisco Javier Zamora Rocha magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado apuntó que el derecho fundamental a la igualdad en la Carta Magna no pretende generar una igualdad matemática o ciega, sino que refiere una igualdad de trato ante la ley, de modo que el legislador puede prever situaciones que requieren un trato diferenciado.

Precisó que la hipótesis que actualiza esa causal de retiro forzoso es simplemente llegar a la edad de 75 años con la que se pretende que quienes ejerzan la magistratura estén en óptimas condiciones de salud para lograr una impartición de justicia pronta y expedita.


La restricción que establece un plazo máximo de 14 años, siendo magistrado propietario.


En ese sentido, agregó que consideraban que el criterio de la edad partía de una idea prejuiciosa sobre las capacidades de las personas mayores, por lo que era incorrecto concluir que llegar a cierta edad de forma inexorable supone la merma irremediable y progresiva de las aptitudes personales exigidas para un empleo.

Además, expresó que la edad conlleva la acumulación de experiencia y conocimiento que puede ser más valioso de modo tal que esta medida restrictiva no se estima justificada.

La congresista Ana Teresa Camarena Gómez indicó que la iniciativa de reforma pretende suprimir la hipótesis de retiro forzoso basada en la edad de 75 años bajo el argumento de que resulta discriminatoria.

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Mencionó que tocará a la comisión definir si está acreditado que la disposición que se pretende reformar resulta discriminatoria y si la norma actual constituye un acto de discriminación directa.

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