GUANAJUATO, Gto; La Comisión de Justicia del Congreso local aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma al Código Penal, propuesta por el Grupo Parlamentario del PAN en materia de legítima defensa privilegiada, que protegerá a quienes sufran agresiones en sus hogares, negocios o en sus vehículos por parte de quien ingrese ilegítimamente a cometer algún ilícito como el robo.
Esto viene a fortalecer la protección de los ciudadanos, afirmo la diputada Libia García Muñoz Ledo.
Hay que recordar que el 29 de junio del año pasado fue aprobada la reforma a dicho Código en el Pleno del congreso, al hacerse modificaciones a la Fracción XI del artículo 33.
Ahora con la nueva reforma, explicó la legisladora local “lo que estamos generando es que se elimine totalmente la carga de la prueba porque hay una presunción para la víctima. La víctima puede ser el agresor, porque a lo mejor yo lo golpeé y entonces la víctima aparentemente es el agresor, pero yo voy a llegar al proceso con una presunción de actuar bajo la legítima defensa y entonces yo no tengo esta carga procesal de probar, sino la tendrá aquél que sufrió las consecuencias por haber querido cometer un delito”.
La carga de la prueba es tanto para el Ministerio Público o para el que se siente agredido, añadió.
García Muñoz Ledo manifestó que aplica tanto a quienes cometen lesiones y homicidios “y aplica en diferentes ámbitos, en la reforma anterior solamente hablaba de la casa habitación. Aquí se incluye a quienes están en sus negocios, en el vehículo e incluso en la vía pública y aplicará de la presunción de la legítima defensa”.
“Hoy lo que se hace con esta reforma es que se presuma que se actúa en legítima defensa. En la anterior reforma había un excluyente de responsabilidad penal, es decir, bastaba con que se probara que un intruso se metió ilegalmente a mi domicilio para que yo me librara de todo proceso penal”, refirió la legisladora.
“Con esta reforma no se busca la exención total de responsabilidad penal, habrá que llevar un procedimiento, pero de entrada yo llego al procedimiento judicial sin la carga de la prueba, es decir, se va a presumir que yo actúe defendiéndome que no agredí a la otra persona solo por hacerlo, sino que estuve actuando en defensa de mis bienes, de mi persona y de mi familia, ahí radica la diferencia”, terminó Libia García.