/ sábado 22 de junio de 2024

Tipos de pensiones. ¿Los conocías?

La Ley del Seguro Social contempla seis tipos de pensiones, que a continuación las describo:

*Pensión derivada de un accidente de trabajo. Conocida como Incapacidad Parcial Permanente, o IPP, son las derivadas a consecuencia de un accidente de trabajo, puede ser temporal o definitiva. Para tener derecho a ella, sólo se debe contar con un dictamen emitido por el departamento de medicina de trabajo que le da ese reconocimiento.

Nota importante pensión por IPP. Tanto la Ley 73 como la Ley 97 contemplan que un trabajador puede seguir trabajando dentro del régimen obligatorio del Seguro Social, aun y cuando goce de uno o más pensiones derivadas de accidente de trabajo.

*Pensión por invalidez. Es derivada de una enfermedad, padecimiento o accidente no laboral. Se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior a 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Para tener derecho a ella, deben de tener un mínimo de 250 semanas cotizadas y estar vigente o dentro de conservación de derechos; si el dictamen que realiza el médico determina que tiene una invalidez superior de 75%, el requisito de las semanas disminuye a 150. Si el especialista considera que puede existir una recuperación, se le otorga al trabajador una pensión provisional de dos años; cumplido el tiempo, el trabajador se vuelve a someter a una serie de estudios para determinar la condición en la que se encuentra y determinar si se le da de alta o se le otorga una pensión definitiva.

No obstante, cuando un trabajador se pensiona por invalidez bajo la Ley 73, puede seguir trabajando, cuidando de desempeñar una actividad distinta a la que desempeñaba cuando sufrió la invalidez y que no ponga en riesgo su salud. Lo anterior no aplica para trabajadores pensionados bajo Ley 97, ya que, si volviera cotizar con Seguro Social, la pensión se suspende hasta que deje cotizar en el régimen obligatorio, volviéndose a recalcular su pensión.

Consultor y analista de Afores y pensiones
@gyairapuato
sobrepensiones@gmail.com

La Ley del Seguro Social contempla seis tipos de pensiones, que a continuación las describo:

*Pensión derivada de un accidente de trabajo. Conocida como Incapacidad Parcial Permanente, o IPP, son las derivadas a consecuencia de un accidente de trabajo, puede ser temporal o definitiva. Para tener derecho a ella, sólo se debe contar con un dictamen emitido por el departamento de medicina de trabajo que le da ese reconocimiento.

Nota importante pensión por IPP. Tanto la Ley 73 como la Ley 97 contemplan que un trabajador puede seguir trabajando dentro del régimen obligatorio del Seguro Social, aun y cuando goce de uno o más pensiones derivadas de accidente de trabajo.

*Pensión por invalidez. Es derivada de una enfermedad, padecimiento o accidente no laboral. Se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior a 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Para tener derecho a ella, deben de tener un mínimo de 250 semanas cotizadas y estar vigente o dentro de conservación de derechos; si el dictamen que realiza el médico determina que tiene una invalidez superior de 75%, el requisito de las semanas disminuye a 150. Si el especialista considera que puede existir una recuperación, se le otorga al trabajador una pensión provisional de dos años; cumplido el tiempo, el trabajador se vuelve a someter a una serie de estudios para determinar la condición en la que se encuentra y determinar si se le da de alta o se le otorga una pensión definitiva.

No obstante, cuando un trabajador se pensiona por invalidez bajo la Ley 73, puede seguir trabajando, cuidando de desempeñar una actividad distinta a la que desempeñaba cuando sufrió la invalidez y que no ponga en riesgo su salud. Lo anterior no aplica para trabajadores pensionados bajo Ley 97, ya que, si volviera cotizar con Seguro Social, la pensión se suspende hasta que deje cotizar en el régimen obligatorio, volviéndose a recalcular su pensión.

Consultor y analista de Afores y pensiones
@gyairapuato
sobrepensiones@gmail.com