/ sábado 5 de octubre de 2024

Regímenes de pensiones, ¿qué son?

La Ley del Seguro Social ha tenido diversas reformas y modificaciones, como resultado de los cambios demográficos, la mejora de salud y aumento de la esperanza de vida de la sociedad mexicana, abarcando estas reformas, inclusive de manera significativa, lo que compete a los ramos de pensión.

Actualmente contamos con dos legislaciones que conviven y delinean las pensiones, aun y cuando una de ellas ya esté derogada actualmente. La primera se le conoce como Ley 73, que se mantuvo hasta el primero de julio de 1997, fechan en que entró en vigor la Ley del Seguro Social que actualmente está vigente.

Dentro de los artículos transitorios de la nueva ley, se contempla la portabilidad de derecho de los trabajadores que habían empezado a laborar antes de la reforma, haciendo posible que se le reconozcan sus derechos y semanas de cotización conforme a la legislación anterior, o bien poder apegarse a lo descrito a la nueva ley, según la conveniencia del trabajador. Los trabajadores que empezaron a cotizar después de la reforma del primero de julio de 1997 se rigen exclusivamente bajo los lineamientos de la nueva ley.

De las principales diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97 tiene que ver en materia de pensión, pues hasta antes de la entrada en vigor de la reforma, el sistema de pensión era un sistema de reparto, en donde todas las aportaciones de los trabajadores activos se concentraban en un fondo común manejado por el gobierno federal y de ese fondo en común se iba financiando la pensión de los trabajadores que iban teniendo el derecho. Con la reforma, se convierte en un sistema de pensión de capitalización individual, en donde los recursos de los trabajadores se depositan en cuentas individuales administrados por empresas privadas llamadas Afores; los recursos del ramo de vivienda siguen administrados por Infonavit.

Los trabajadores que se pensionan bajo la Ley 73, el gobierno se hace cargo y garantiza el pago de la pensión. Los de la nueva ley financiaran su pensión con los recursos de su cuenta individual, ya sea contratando una renta vitalicia de una aseguradora o bien realizando retiro programados en la afore que administra su dinero.

Otra diferencia importante entre ambas leyes es lo concerniente a los requisitos para tener derecho a una pensión por edad y la manera como se calcula. Con la Ley 73, para tener derecho a una pensión, es necesario tener cotizados un mínimo de 500 semanas, tener mínimo 60 años y estar vigente en sus derechos o dentro de su conservación. Con la Ley 97, se debe contar con mil semanas cotizadas y tener mínimo 60 años; dentro de la Ley 97 no se aplica, en cuestión de pensiones por edad, la conservación de derechos.

La manera como se calcula la pensión es de suma importancia. Con la Ley 73 se toman como factores al total de las semanas cotizadas, la edad del trabajador, el salario promedio de las últimas 250 semanas, cinco años y de manera accesoria si tiene hijos menores de 16 años o estudiando menores de 25 años o si tiene padres dependientes económicos. Con la Ley 97, reuniendo los requisitos de la edad y de semanas cotizadas, el único factor determinante para calcular el monto de su pensión es la cantidad con la que cuente en su cuenta individual.

Consultor y asesor en Afores y pensiones
@gyairapuatoo
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