/ sábado 12 de octubre de 2024

¿Qué es el Seguro Patrón Persona Física?

¿Eres dueño de una Pyme? ¿Alguna vez intentaron darte de alta ante el Seguro Social y te dijeron que por ser patrón no podías darte de alta en tu empresa? ¿Sabes que existe una manera en el que puedes cotizar para el Seguro Social y tener el derecho a los servicios médicos tanto para ti como tu familia e incluso cotizar para en un futuro tener derecho a una pensión?

La Modalidad 35 se le conoce como el Seguro de Patrón Persona Física y tiene su fundamento en el artículo 13 fracción IV de la Ley del Seguro Social 97, en donde se señala que los Patrones Personas Físicas con trabajadores asegurados a su servicio pueden acceder a la contratación de este seguro especial. Al contratar este seguro, se tiene derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y maternidad y las correspondientes de los Seguros de Invalidez y Vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos.

Las prestaciones en especie de seguro de enfermedad son extensivas a los beneficiarios legales del patrón persona física, así mismo el seguro en especie de maternidad es extensivo únicamente a la esposa. Es importante señalar que, a diferencia del seguro para la familia, en este seguro con la cuota anual pagada queda protegido, sin costo extra, todo el núcleo familiar. En lo referente al servicio médico, el patrón y su familia se deben de ajustar a los periodos de espera que marca la ley para el disfrute de los servicios de salud y maternidad, un año cirugías, excepto cirugías ortopédicas, pues en este último el periodo de espera es de dos años.

Al contratar la modalidad todos los miembros se deberán de sujetar a un cuestionario médico, así como no padecer alguna de las enfermedades descritas en el artículo 82 tales como tumor, cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabitis, insuficiencia renal, enfermedades del corazón algún tipo de adicción como alcohol, drogas, VIH entre otras. Si el contratante viene del régimen obligatorio y contrata esta modalidad dentro de las 52 semanas en que lo dieron de baja, la modalidad entra sin ninguna restricción médica; para que este beneficio sea aplicado también a sus beneficiarios, el trabajador debió registrarlos cuando estaba en el régimen ordinario de otro modo entraran con las restricciones medicas de ley.

También el asegurado tiene derecho a recibir las prestaciones en especie y de dinero del seguro de riesgos de trabajo, eso quiere decir que si el asegurado llegase a tener algún accidente considerado como riesgo de trabajo, el asegurado no solo tiene el derecho de recibir la atención médica, que es la prestación en especie, inclusive tiene el derecho del pago de las prestaciones en dinero , pago de incapacidades y de gozar de los demás derechos que le otorga lo respectivo a ese capítulo en la ley, como pensión por viudez y demás beneficiarios en caso de muerte del asegurado, incapacidad parcial permanente, invalidez y edad.

En esta modalidad el asegurado cotiza para una pensión por vejez, 65 años, cotizando además el equivalente a un salario mínimo. Si el asegurado ingresara al régimen obligatorio este seguro queda inhabilitado, sin que exista reembolso alguno, si dentro del periodo contratado dejase de trabajar en el régimen obligatorio se reactiva la modalidad Si el trabajador contara con semanas de cotización del régimen obligatorios estas no se podrán juntar con las de esta modalidad hasta los 65 años.

La contratación de este seguro se puede hacer de manera presencial en las oficinas de la subdelegación del seguro social o bien de manera electrónica.

Consultor en Afores y pensiones
@gyairapuato
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