/ sábado 11 de noviembre de 2023

¿Puede deducir impuestos un pensionado?

El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos indica que los pensionados y jubilados están exentos de pago de impuestos hasta el equivalente a un ingreso mensual de 15 Umas, es decir, 46 mil 683 pesos.

Si un pensionado o jubilado recibe menos de esa cantidad de manera mensual, no pagará impuestos por concepto de su pensión o jubilación y por ende no hay impuestos que deducir. Pero si una persona rebasa esa cantidad, el ingreso excedente se grava del impuesto correspondiente. También, si tiene más de una fuente de ingresos, sea por concepto de otra pensión, salario, renta o lo que fuere, está obligado a presentar cada año su declaración anual y se le gravará el impuesto correspondiente a los ingresos excedentes y, por tanto, podrá deducir impuestos, por lo que si aun siendo jubilado, asalariado o independiente, siempre y cuando esté pagando impuesto, se puede apegar a los beneficios que marca la ley para deducir impuestos e incluso solicitar rembolso del mismo.

El articulo 151 Ley del Impuesto Sobre la Renta enumera los gastos personales que son deducibles de impuesto, en donde enumera, gastos médicos, colegiaturas, gastos funerarios, honorarios médicos, incluido los psicólogos, siempre y cuando emitan factura. También en ese artículo te enumera otro rubro de deducciones fiscales por concepto de un plan personal de retiro, que aun estando ya pensionado o jubilado, se puedes contratar, pudiendo así disfrutar de los beneficios fiscales y deducir hasta el 25% del total del impuesto tributado anual.


¿Se pueden embargar las aportaciones voluntarias?


La Consar actualmente está apostando mucho a convencer al trabajador a que realice aportaciones voluntarias para hacer frente a la incapacidad que tendrá el gobierno para financiar las pensiones mínimas garantizadas. Entre sus panfletos de información publicita que las aportaciones voluntarias son inembargables, sin embargo, el artículo 169 de la Ley del Seguro Social de 1997 a la letra dice: “los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste. Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias”.


¿Hay un tope en la cuantía de la pensión que otorga el Seguro Social?


El tope que marca la ley es el salario promedio multiplicado por 30. Ejemplo: una persona con un salario promedio de 600 pesos diarios, su pensión máxima será de 18 mil pesos, aun y cuando reciba más de una pensión, no rebasará esa cantidad; si lo hiciere, se ajustará las cuantías. Esta regla no se aplica cuando el excedente de la cuantía es derivado de excedentes de semanas cotizadas.

Recuerda que el tener una adecuada orientación en materia de pensión y seguridad social puede cambiar totalmente tu retiro, tu vejez y tu vida”.



Consultor y asesor en Afores, pensiones y jubilaciones

@gyairapuato

http://grupoaseguradorgya.com,

sobrepensiones@gmail.com