/ sábado 17 de agosto de 2024

Pensionado contra jubilado

La mayoría de las veces se toman como sinónimos, pero son conceptos y figuras distintas. Jubilado se refiere a una persona que laboró bajo un contrato colectivo de trabajo y se rigió bajo un reglamento de jubilaciones y pensiones que expresaba en qué condiciones un trabajador tenía derecho a una jubilación; la carga y pago de la jubilación es absorbida por la empresa o institución donde laboro el trabajador y no necesariamente se tiene que ajustar a los requisitos establecidos en la ley del seguro social.

Pensionado es aquel trabajador que se rige bajo las condiciones ordinarias que marca la ley. Se le conoce técnicamente como trabajadores ordinarios, pues están sujetos sus derechos laborales bajo los estatutos de la Ley Federal del Trabajo y las condiciones de su retiro laboral bajo los estatutos de la ley del seguro social.

Según el esquema contractual en la que labora el trabajador, puede ser jubilado y pensionado a la vez, incluso, puede percibir distintos pagos de jubilaciones y tener derecho a una pensión.

Actualmente, con la reforma de la Ley del Seguro Social del 97, la reforma de 2007 del ISSSTE y CFE, la reforma de 2018 de Pemex y del 2019 del gobierno del Estado de México, se creó la figura de la portabilidad de derechos, la cual no solo permite transferir su tiempo laboral entre una institución a otra, además erradica por completo la posibilidad de poder tener una jubilación y pensión de manera simultánea entre estas instituciones.

Ley 73 contra décimo transitorio

Ley 73 se refiere a aquellos trabajadores que empezaron a cotizar con Seguro Social antes del primero de julio de 1997. Décimo transitorio se refiere aquellos trabajadores del estado federal que empezaron a laborar antes de enero de 2007 y que eligieron jubilarse bajo el esquema de un artículo transitorio de la nueva Ley del ISSSTE. Aquellos trabajadores del Estado que eligieron el modelo de cuentas individuales o Afores, se les retribuyó su tiempo de servicio, a través de un bono que se integrara a su cuenta individual para solventar el costo de una renta vitalicia; una vez cubierta el costo de la renta vitalicia, el trabajador puede elegir si retirar los recursos restantes en una sola exhibición o ceder los recursos a la aseguradora para aumentar la cuantía de su renta vitalicia.

Ley 73 contra Ley 97 en cuantía de pensión por edad

La manera como se calcula la pensión por edad del trabajador que cotiza bajo la Ley 73 es la siguiente: se toma como base la edad, el número de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos cinco años y de manera accesoria si está casado y tiene hijos menores de edad o estudiantes menores de 25 años y si tiene padres dependientes o hijos con alguna discapacidad.

La cuantía de la pensión por edad no debe rebasar el 100% del salario promedio de los últimos cinco años; ejemplo: si mi salario promedio es de 500 pesos, la cuantía máxima que se puede percibir por concepto de pensión es de 15 mil pesos mensuales, salvo que el excedente de la cuantía sea proveniente de semanas cotizadas. Con Ley 97, la cuantía de la pensión será proporcional a los recursos con los que cuente el trabajador en su cuenta individual; de no contar con recursos suficientes para comprar un seguro de renta vitalicia, se remite a cuantificar la pensión mínima garantizada a la que tenga derecho en base a lo indicado al artículo 170 de la Ley del Seguro Social de 1997


Consultor en Afores, pensiones y jubilaciones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com

La mayoría de las veces se toman como sinónimos, pero son conceptos y figuras distintas. Jubilado se refiere a una persona que laboró bajo un contrato colectivo de trabajo y se rigió bajo un reglamento de jubilaciones y pensiones que expresaba en qué condiciones un trabajador tenía derecho a una jubilación; la carga y pago de la jubilación es absorbida por la empresa o institución donde laboro el trabajador y no necesariamente se tiene que ajustar a los requisitos establecidos en la ley del seguro social.

Pensionado es aquel trabajador que se rige bajo las condiciones ordinarias que marca la ley. Se le conoce técnicamente como trabajadores ordinarios, pues están sujetos sus derechos laborales bajo los estatutos de la Ley Federal del Trabajo y las condiciones de su retiro laboral bajo los estatutos de la ley del seguro social.

Según el esquema contractual en la que labora el trabajador, puede ser jubilado y pensionado a la vez, incluso, puede percibir distintos pagos de jubilaciones y tener derecho a una pensión.

Actualmente, con la reforma de la Ley del Seguro Social del 97, la reforma de 2007 del ISSSTE y CFE, la reforma de 2018 de Pemex y del 2019 del gobierno del Estado de México, se creó la figura de la portabilidad de derechos, la cual no solo permite transferir su tiempo laboral entre una institución a otra, además erradica por completo la posibilidad de poder tener una jubilación y pensión de manera simultánea entre estas instituciones.

Ley 73 contra décimo transitorio

Ley 73 se refiere a aquellos trabajadores que empezaron a cotizar con Seguro Social antes del primero de julio de 1997. Décimo transitorio se refiere aquellos trabajadores del estado federal que empezaron a laborar antes de enero de 2007 y que eligieron jubilarse bajo el esquema de un artículo transitorio de la nueva Ley del ISSSTE. Aquellos trabajadores del Estado que eligieron el modelo de cuentas individuales o Afores, se les retribuyó su tiempo de servicio, a través de un bono que se integrara a su cuenta individual para solventar el costo de una renta vitalicia; una vez cubierta el costo de la renta vitalicia, el trabajador puede elegir si retirar los recursos restantes en una sola exhibición o ceder los recursos a la aseguradora para aumentar la cuantía de su renta vitalicia.

Ley 73 contra Ley 97 en cuantía de pensión por edad

La manera como se calcula la pensión por edad del trabajador que cotiza bajo la Ley 73 es la siguiente: se toma como base la edad, el número de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos cinco años y de manera accesoria si está casado y tiene hijos menores de edad o estudiantes menores de 25 años y si tiene padres dependientes o hijos con alguna discapacidad.

La cuantía de la pensión por edad no debe rebasar el 100% del salario promedio de los últimos cinco años; ejemplo: si mi salario promedio es de 500 pesos, la cuantía máxima que se puede percibir por concepto de pensión es de 15 mil pesos mensuales, salvo que el excedente de la cuantía sea proveniente de semanas cotizadas. Con Ley 97, la cuantía de la pensión será proporcional a los recursos con los que cuente el trabajador en su cuenta individual; de no contar con recursos suficientes para comprar un seguro de renta vitalicia, se remite a cuantificar la pensión mínima garantizada a la que tenga derecho en base a lo indicado al artículo 170 de la Ley del Seguro Social de 1997


Consultor en Afores, pensiones y jubilaciones
@gyairapuato
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