/ sábado 14 de septiembre de 2024

Lo que no sabías sobre Afores y pensiones

A lo largo de estos días me han llegado varias preguntas para orientar a las personas sobre pendientes y manejo de las Afores. A continuación, comparto algunas más comunes, para que orienten a personas que pudieran pasar por la misma situación.


Si tengo una pensión por incapacidad parcial permanente al 50%, ¿puedo retirar el dinero de la Afore?
La respuesta es no. Si eres trabajador que cotizas bajo la Ley 73, el dictamen de tu incapacidad parcial permanente debe ser de 51% o más para poder disponer de los recursos de la Afore, que se puede disponer por ley. Si cotizas bajo la Ley 97, no es posible disponer de los recursos de la Afore aunque se rebase el 51% de incapacidad parcial permanente

¿Cuánto tiempo tengo, después de que fallece una persona, para tramitar una pensión por viudez? Y en caso de que me den negativa de pensión, ¿hay tiempo límite para solicitar los recursos del Afore?
La ley no contempla algún límite de tiempo para ejercer el derecho a una pensión, así como para cobrar los recursos de la Afore.

Mi padre murió y mi mamá quiere reclamar la pensión. ¿Puedo yo como su hijo meter los documentos sin que esté ella porque anda fuera de México?
La respuesta es no. La mayoría de los trámites que se efectúa ante el Seguro Social son personales, para poder realizarlo a su nombre se requiere de un poder otorgado por alguna autoridad judicial.

Tengo 56 años acabo de renunciar a mi trabajo para trabajar por mi cuenta. Tengo como 1660 semanas cotizadas en el IMSS para pensionarme a los 60 años. ¿Podría tener algún problema con mi conservación de derechos?
Para medir la conservación de derechos a la que se tiene derecho, se divide el total de semanas que se tiene cotizadas entre cuatro, en este caso son 415 semanas, que equivalen a siete años y nueve meses, por lo que en este caso si ya no se trabaja con Seguro Social lo cubre perfectamente hasta los 60 años. Como sugerencia, revise su calidad salarial y si es bajo contrate la Modalidad 40, de ser posible con el salario topado, de ese modo mejora de manera significativa su pensión.

¿Con cuánto tiempo de anticipación puedo contratar la modalidad 40?
La modalidad 40 se puede contratar en cualquier momento sin importar la edad que se tenga. La ley marca como plazo máximo de contratación cinco años a partir de que se cause baja dentro del régimen obligatorio. Ejemplo: si una persona causó baja el primero de agosto del 2021, tiene como plazo máximo el primero de agosto del 2026 para contratarlo, de otro modo se tendrá que cotizar 52 semanas dentro de régimen obligatorio para reactivar sus derechos.

Notas de la modalidad 40
1. Se puede contratar a cualquier edad
2. Se contrata para acumular semanas, mejorar salario o ambos
3. Si se contrata para mejorar la pensión, la sugerencia es que se haga a los 55 años y no esperarse hasta los 60 años, pues el salario que se toma para calcular la pensión es el de los últimos cinco años.
4. No hay un mínimo o máximo para contratar la Modalidad 40, quiere decir que si se desea, se puede contratar un mes o incluso se puede pagar más de cinco años
5. La Modalidad 40 se puede contratar sin importar en qué régimen se cotice; si se cotiza bajo la Ley 97 y se puede contratar para cotizar semanas y también mejorar salario, pues uno de los factores para determinar la pensión mínima garantizada es el salario promedio de toda la vida laboral del trabajador, dependiendo de las Umas en promedio es la cuantía de la pensión mínima garantizada.

Analista y consultor en Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com