/ sábado 26 de octubre de 2024

Incapacidad Parcial Permanente e Invalidez, ¿qué son?

A continuación, explicaré la diferencia entre una Incapacidad Parcial Permanente y una invalidez y cómo procesarlas.

La IPP o Incapacidad Parcial Permanente es derivado de un accidente de trabajo y la invalidez de una enfermedad o padecimiento ajeno a un accidente de trabajo.

Tengo una pensión por accidente IPP, ¿puedo seguir trabajando?

A las pensiones por accidente de trabajo se les conoce técnicamente como IPP. Sin importar el porcentaje de IPP y si cuentas con una o más IPP, la ley te permite seguir trabajando con Seguro Social para una pensión por edad, dentro del régimen obligatorio, sin importar si cotizas bajo ley 73 o 97 siempre y cuando la persona se sienta apta para seguir haciéndolo.

La pensión por IPP es compatible con la pensión por edad, pudiendo tener ambas pensiones sin rebasar el límite salarial que este cotizando

Tengo una pensión por invalidez, ¿puedo seguir trabajando?

Con la Ley 73 sí, siempre y cuando se desempeñe una actividad distinta a la que se desempeñaba en el último trabajo y que no entre en conflicto con el padecimiento que dio origen a la invalidez. Con la Ley 97 no; si entra a trabajar, se suspende el pago de la pensión.
Si una persona tiene una pensión por invalidez Ley 73 y sigue trabajando con Seguro Social, a los 60 años no podrá solicitar una pensión por edad, pues la pensión por invalidez no es compatible con la pensión por edad.

¿Tengo un dictamen de invalidez provisional a dos años, ¿mi patrón me puede dar de baja?

Sí, el patrón puede dar la baja del trabajador desde el momento en que se emite el dictamen de invalidez provisional o definitiva del trabajador. Se dictamina una invalidez provisional a dos años, cuando el especialista considera una posible recuperación del trabajador, dándole ese plazo, al término se vuelven a realizar estudios al trabajador y se determina si se le da de alta o se le otorga una invalidez definitiva.

¿Hay un tope en la cuantía de la pensión que otorga el Seguro Social?

El tope que marca la ley es el salario promedio multiplicado por 30. Ejemplo: una persona con un salario promedio de 450 pesos diarios, su pensión máxima será de 13 mil 500 pesos, aun y cuando reciba más de una pensión no rebasará esa cantidad; si lo hiciere, se ajustará las cuantías. Esta regla no se aplica cuando el excedente de la cuantía es derivado de excedentes de semanas cotizadas.

Consulto en Afores y pensiones
Facebook @gyairapuato
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sobrepensiones@gmail.com

A continuación, explicaré la diferencia entre una Incapacidad Parcial Permanente y una invalidez y cómo procesarlas.

La IPP o Incapacidad Parcial Permanente es derivado de un accidente de trabajo y la invalidez de una enfermedad o padecimiento ajeno a un accidente de trabajo.

Tengo una pensión por accidente IPP, ¿puedo seguir trabajando?

A las pensiones por accidente de trabajo se les conoce técnicamente como IPP. Sin importar el porcentaje de IPP y si cuentas con una o más IPP, la ley te permite seguir trabajando con Seguro Social para una pensión por edad, dentro del régimen obligatorio, sin importar si cotizas bajo ley 73 o 97 siempre y cuando la persona se sienta apta para seguir haciéndolo.

La pensión por IPP es compatible con la pensión por edad, pudiendo tener ambas pensiones sin rebasar el límite salarial que este cotizando

Tengo una pensión por invalidez, ¿puedo seguir trabajando?

Con la Ley 73 sí, siempre y cuando se desempeñe una actividad distinta a la que se desempeñaba en el último trabajo y que no entre en conflicto con el padecimiento que dio origen a la invalidez. Con la Ley 97 no; si entra a trabajar, se suspende el pago de la pensión.
Si una persona tiene una pensión por invalidez Ley 73 y sigue trabajando con Seguro Social, a los 60 años no podrá solicitar una pensión por edad, pues la pensión por invalidez no es compatible con la pensión por edad.

¿Tengo un dictamen de invalidez provisional a dos años, ¿mi patrón me puede dar de baja?

Sí, el patrón puede dar la baja del trabajador desde el momento en que se emite el dictamen de invalidez provisional o definitiva del trabajador. Se dictamina una invalidez provisional a dos años, cuando el especialista considera una posible recuperación del trabajador, dándole ese plazo, al término se vuelven a realizar estudios al trabajador y se determina si se le da de alta o se le otorga una invalidez definitiva.

¿Hay un tope en la cuantía de la pensión que otorga el Seguro Social?

El tope que marca la ley es el salario promedio multiplicado por 30. Ejemplo: una persona con un salario promedio de 450 pesos diarios, su pensión máxima será de 13 mil 500 pesos, aun y cuando reciba más de una pensión no rebasará esa cantidad; si lo hiciere, se ajustará las cuantías. Esta regla no se aplica cuando el excedente de la cuantía es derivado de excedentes de semanas cotizadas.

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